Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. C13-328, 19/12/2013
ExpedienteC13-328
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel José Díaz Limporache, quien había sido condenado a 29 años, 4 meses y 15 días de prisión por delitos de abuso sexual y violencia sexual. La defensa alegó vicios en la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando falta de aplicación de normas y errores en la valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al confirmar la condena.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación, determinó que las denuncias planteadas por la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. En particular, se observó que la defensa intentó cuestionar la valoración de pruebas y la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, aspectos que son propios de la instancia de juicio y no pueden ser revisados en casación. La Sala enfatizó que el recurso de casación no es un medio para revisar el fondo del asunto, sino para verificar la correcta aplicación de la ley por parte de las cortes inferiores. Por lo tanto, se concluyó que no existían fundamentos suficientes para admitir el recurso y se desestimó por manifiestamente infundado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN presentado por la abogada ZULIMAR LÓPEZ NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132694, actuando como defensora privada del ciudadano GABRIEL JOSÉ DÍAZ LIMPORACHE, cédula de identidad 16392331, contra la decisión dictada el seis (6) de junio de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
casaciónabuso sexualviolencia sexualCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia