Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. A11-294, 06/12/2011
ExpedienteA11-294
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de los ciudadanos RANDY JOSÉ QUINTERO REYES y PAOLA VIRGINIA DÍAZ BALLESTEROS. La Sala argumentó que no se demostraron las condiciones necesarias para la procedencia del avocamiento, ya que no existían escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violaran el debido proceso ni que pusieran en peligro la imagen del Poder Judicial. Además, se destacó que el solicitante no había agotado los recursos procesales disponibles antes de intentar el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica que le confiere a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer, de oficio o a instancia de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. La figura analizada está regulada en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La precitada ley, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. (Artículo 107). De igual forma la Sala ha señalado que: “(…) sólo en los casos graves y escandalosas violaciones al orden jurídico que afecten la imagen del Poder Judicial y la desatención a los recursos interpuestos, darán lugar a la intervención de este Máximo Tribunal, en los casos que, de oficio o a instancia de parte, considere la Sala prudente avocarse. (Sentencia Nº 540 del 21-10-2008). La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el defensor privado de los ciudadanos acusados RANDY JOSÉ QUINTERO REYES y PAOLA VIRGINIA DÍAZ BALLESTEROS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.