Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. A10-262, 02/12/2010
ExpedienteA10-262
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Eduardo Enrique Pernett Ariza, quien alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso durante la imputación formal. La Sala consideró que el acto de imputación no cumplió con los requisitos legales, lo que generó una situación de indefensión para el acusado. En consecuencia, se acordó requerir el expediente correspondiente para revisar las denuncias planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La representación de la Defensa del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PERNETT ARIZA, Abogado Elías José Suárez, interpuso solicitud de avocamiento, en los siguientes términos: "...CAPÍTULO II MOTIVOS DEL AVOCAMIENTO 1.- VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA. (Falta de imputación formal). El Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del estado Carabobo, al momento de realizar el acto de imputación, no explicó ni informó a mi representado, cada uno de los elementos de convicción emergentes de la investigación sobre los cuales se fundamentaba la respectiva incriminación y su relación con los hechos, haciendo una exposición genérica e imprecisa de los señalamientos expuestos, creando de esta manera una situación de indefensión para mi representado. Esta irregularidad viene dada por cuanto, en fecha: 21 de Mayo del año 2007, el Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del estado Carabobo, realizó de una manera incorrecta e ilegal el acto de imputación en contra de mi representado, para lo cual dejó constancia en un acta que denominó: “Acta de imposición de hechos”, expresando en dicha acta que se le informó a mi defendido “...los hechos que se le atribuyen...”, pero nunca le informó ni a mi patrocinado, ni al abogado defensor que lo representaba en ese momento, los elementos de convicción emergentes de la investigación sobre los cuales, se fundamentaba tal imputación, situación ésta que transgrede el Debido Proceso. (...) CONCLUSION: El acto fiscal denominado imputación formal, realizado a mi patrocinado EDUARDO ENRIQUE PERNETT ARIZA, en la sede de la fiscalía vigésima (20°) del ministerio público del estado Carabobo el día 21 de Mayo del año 2007, al no ser suficiente ni cumplir los requisitos de ley, se considera inexistente, por lo que se concluye que el mismo no fue imputado formalmente."
Dispositiva
Vista la solicitud de avocamiento formulada por la Defensa del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PERNETT ARIZA, y en virtud del criterio sostenido por la mayoría de la Sala, según el cual debe decidirse mediante auto la admisión del avocamiento antes de procederse al requerimiento de las actuaciones, esta Sala, en aras de la resolución de la misma y vista la consideración del presente caso por la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente a fin de verificar directamente las denuncias hechas, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir el expediente N° GP01-P-2007-009803 que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputación formal