Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. C09-280, 20/10/2009
ExpedienteC09-280
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de Edil Esther Núñez, argumentando que la Corte de Apelaciones no incurrió en los vicios alegados por la recurrente. La Sala destacó que la Corte de Apelaciones no tiene la facultad de establecer hechos, ya que esto es competencia del Tribunal de Juicio. Además, se señaló que la recurrente no demostró la falta de motivación en la sentencia apelada, ya que su desacuerdo con el razonamiento de la Corte no constituye un vicio de inmotivación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En primer lugar, la recurrente denunció la violación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, dicho numeral 3, se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados. Al respecto, advierte la Sala, que tal motivo no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: '… por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…'. De igual forma la Sala ha reiterado que '… la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación…'. De lo anterior se colige que no pueden atribuirse a la sentencia recurrida los presuntos vicios alegados, ya que las Cortes de Apelaciones tienen límites legales en cuanto al análisis de las pruebas y el establecimiento de los hechos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de la ciudadana acusada EDIL ESTHER NUÑEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casacionfalta de motivaciondelito de transporte de sustancias estupefacientesCorte de Apelacionesprincipio de inmediaciondefensora publicasentencia condenatoria