Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. C07-549, 09/10/2008
ExpedienteC07-549
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, donde se declara con lugar la denuncia interpuesta por la defensa de Henry Garrido Morín. La Sala anula el fallo impugnado de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que se dicte una nueva sentencia. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido, que no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para valorar las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia la recurrente atribuye a la recurrida el vicio de inmotivación, al aseverar en su decisión que el Juez de Juicio dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a criterio de la impugnante el Juez de Juicio no apreció por separado cada prueba, no comprobó la responsabilidad de su representado con esas pruebas, no las concatenó para determinar su valoración y no se pronunció en relación a las pruebas documentales, limitándose tan solo a señalarlas y no las valoró. A fin de constatar el vicio denunciado, la Sala transcribe parte de la recurrida, la cual expresa: “...La defensa del acusado HENRY GARRIDO MORÍN ha denunciado, en primer término, que la decisión dictada por el Tribunal a quo carece de motivación al no establecer de manera clara y precisa cuales son los elementos de prueba que valora para considerar que el acusado de marras es el responsable de la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, para lo cual resulta pertinente analizar algunos conceptos de índole jurisprudencial, emanados de la última instancia penal de la República Bolivariana de Venezuela, aspectos que serán de utilidad a los fines de resolver el argumento aducido por la quejosa..”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente denuncia, ANULA el fallo impugnado y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que constituya una Sala Accidental, a fin de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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