Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. C07-0319, 17/09/2007
ExpedienteC07-0319
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de septiembre de 2007, desestimó la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de Maiker Jesús Sánchez Arroyo, confirmando la condena a 30 años de presidio por los delitos de secuestro, robo agravado y extorsión en grado de frustración. La Sala admitió las denuncias segunda, tercera, cuarta y quinta, relacionadas con la falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y convocó a una audiencia pública para su discusión. La decisión se fundamentó en la revisión de las pruebas y la valoración de los alegatos presentados por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La presente denuncia resulta bastante confusa e imprecisa. En efecto, la Defensa señala el motivo de procedencia de la denuncia de casación “errónea interpretación”, sin embargo, en el fundamento subyace que lo que se trata es de señalar que tanto el juez de juicio como la recurrida incurrieron en la errónea interpretación de las normas previstas en los artículos 457, 460 y 83 del Código Penal, porque no se corresponde con la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral y público. Ha dicho la Sala Penal que cuando se denuncia el vicio de errónea interpretación: “...debe el recurrente señalar la manera cómo ha debido ser interpretada la norma violentada, e indicar con precisión los motivos que hacen procedente el recurso, el no hacerlo es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la fundamentación, lo que constituye una carga impuesta al recurrente que no la puede asumir la Sala…”. Así mismo, ante el planteamiento de la Defensa en relación con que, “… la ley le impone a la Corte de Apelaciones apreciar la prueba y establecer los hechos de manera distinta a la primera Instancia…”. Aclara la Sala, a las recurrentes, que el Tribunal de Alzada no puede determinar hechos distintos a los establecidos por el Tribunal de Juicio y, en todo caso, el o la recurrente debe indicar el motivo por el cual considera procedente la aplicación del tipo penal sustantivo con base a las consideraciones de hechos y de Derecho previamente establecidas por el tribunal de primera instancia penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar, por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación propuesto según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano MAIKER JESÚS SÁNCHEZ ARROYO, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 13 de abril de 2007. 2) ADMITE la segunda, tercera, cuarta y quinta denuncias del recurso de casación interpuesto. 3) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.
Palabras clave
secuestrorobo agravadoextorsióncooperador inmediatorecurso de casaciónCorte de Apelacionesdelitosdefensa