Sentencia N° 509 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 509, Exp. 05-0315, 08/08/2005
Expediente05-0315
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Carlos Javier Ávila Báez, quien fue condenado a quince años y seis meses de presidio por homicidio calificado y lesiones personales graves. El recurrente alegó contradicciones entre su sentencia y la de un adolescente condenado por los mismos hechos, argumentando que debió ser considerado como cómplice. Sin embargo, el tribunal determinó que la revisión era improcedente debido al incumplimiento de requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la falta de presentación de la sentencia que se alegaba contradictoria.

Extracto de la motiva

De las disposiciones anteriormente trascritas se evidencia que la Sala Penal es competente para conocer de la causal de revisión invocada por el ciudadano acusado y establecida en el numeral 1 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte el artículo 472 “eiusdem” establece lo siguiente: “... El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos” (subrayado de la Sala). La disposición transcrita exige al recurrente promover la prueba que demuestre su pretensión y acompañar los documentos que correspondan; pero el ciudadano acusado omitió consignar la sentencia dictada el 6 de mayo de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, que lo condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES. El cumplimiento de tal extremo resulta indispensable para demostrar la supuesta contradicción existente entre dicho fallo y la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, extensión Barlovento, con sede en Guatire, contra el adolescente que participó en los mismos hechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revisión presentada por el ciudadano acusado CARLOS JAVIER ÁVILA BÁEZ, asistido de abogado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO días del mes de AGOSTO de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.

Palabras clave

revisiónhomicidio calificadolesiones personalescontradiccióncódigo orgánico procesal penalimprocedentetribunal supremo de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca