Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. C25-410, 07/08/2025
ExpedienteC25-410
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Lovelia Montenegro, en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ FREITEZ y JOSÉ ÁNGEL OJEDA MUJICA, quienes habían sido condenados a veintitrés años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando parcialmente la decisión del Tribunal de Primera Instancia. La Sala argumentó que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquélla, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien adopta a operar, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa y de conciencia autocrítica mucho más exigente. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que de hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados. Tal pretensión resulta reprochable, toda vez que la recurrida a lo largo de todo su desarrollo, lo que hizo prácticamente fue una transcripción casi total de la decisión emanada por el Tribunal en Función de Juicio. Puede advertirse entonces que sin la motivación de la sentencia carecería de sentido la mayoría de las reglas de garantía previstas para el proceso de conocimiento previo. Qué sentido tendrían, por ejemplo, las reglas que obligan a someter las hipótesis acusatorias a la posibilidad de refutación por parte de la defensa, o el control bilateral de la actividad probatoria y la producción de prueba de descargo, o la discusión final, si a la postre los jueces nunca expresaran por qué han sido ineficaces las alegaciones y objeciones de las partes. La exteriorización de la secuencia razonada de los motivos que llevan a una decisión es, por tanto, un elemento esencial del debido proceso, que no puede ser obviado sin que se incurra en una violación de derechos fundamentales. En este sentido, la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivar adecuadamente su decisión, limitándose a reiterar lo expuesto por el tribunal de juicio sin ofrecer un análisis propio que justifique la validez de la condena impuesta. Esto resulta en una falta de respeto a los derechos de los acusados, quienes tienen derecho a conocer las razones que fundamentan su condena y a que se les garantice un juicio justo y equitativo, conforme a lo establecido en la Constitución y en las leyes que rigen el proceso penal en el país.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por la abogada Lovelia Montenegro, Defensora Pública Penal Vigésima en materia Ordinaria en Fase de Proceso, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ FREITEZ y JOSÉ ÁNGEL OJEDA MUJICA, en contra de la decisión dictada y publicada el 28 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

Homicidio CalificadoRecurso de CasaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca