Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. E23-220, 04/12/2023
ExpedienteE23-220
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos KELVIN DAVID ECHEVERRÍA JIMÉNEZ y ANDRÉS FRANCISCO ALAYÓN VANEGAS, ambos de nacionalidad venezolana, presentada por la República de Chile. Se establece que, conforme a la legislación venezolana, la extradición de un nacional no puede concederse, debiendo ser enjuiciado en Venezuela por los hechos que se le imputan. La Sala asume el compromiso de juzgar a los solicitados en el país, garantizando sus derechos fundamentales durante el proceso judicial.

Extracto de la motiva

motivan el pedido, incluidos el lugar y fecha en que ocurrieron): El día 30 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 12:50 horas, en calle Jiménez con calle Dante, Cerro Cordillera, Valparaíso, los imputados Andrés Francisco Alayón Vanegas y Kelvin David Echeverría Jiménez, en compañía IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 39 de otros sujetos no identificados, ingresaron a la víctima Matías Ignacio Cuadra Ramírez, en contra de su voluntad, al interior del furgón marca Changán, color blanco, placa patente única KXPD-30 y sin tener derecho para hacerlo, lo privaron de su libertad, trasladándolo hasta el sector de El Salado, Laguna Verde, Valparaíso, lugar en el cual ambos imputados y sus acompañantes, con ánimo de matar, dispararon con un arma de fuego a la víctima, en al menos cuatro oportunidades, a nivel dorso lumbar derecho, que le provocó una lesión transfixiante hepática y laceración de la vena aorta, lesión de carácter mortal, a nivel de antebrazo izquierdo, provocándole una fractura de hueso cubital, a nivel muslo izquierdo y a nivel muslo derecho, las que le causaron la muerte por shock hipovolémico, laceración hepática y de vena aorta, herida por proyectil balístico, para luego lanzarlo a una quebrada existente en el lugar….” (sic) DE LAS ACTUACIONES Del expediente, contentivo del procedimiento de extradición pasiva, seguido en contra de los ciudadanos KELVIN DAVID ECHEVERRÍA JIMÉNEZ y ANDRÉS FRANCISCO ALAYÓN VANEGAS, se destaca lo siguiente: En fecha 9 de junio de 2023, fueron detenidos los ciudadanos antes referidos, por funcionarios adscritos a la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL Caracas-Venezuela, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según acta de investigación penal levantada el día 7 de idéntico mes y año, inserta en los folios 3 y 4, donde se dejó constancia que los ciudadanos KELVIN DAVID ECHEVERRÍA JIMÉNEZ y ANDRÉS FRANCISCO ALAYÓN VANEGAS, se encontraban dentro de un vehículo en

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA de los ciudadanos KELVIN DAVID ECHEVERRÍA JIMÉNEZ y ANDRÉS FRANCISCO ALAYÓN VANEGAS, de nacionalidad venezolana. SEGUNDO: El Estado venezolano asume el compromiso de juzgar a los ciudadanos por la presunta comisión del delito de “Secuestro Calificado con homicidio”. TERCERO: INSTA al Ministerio Público a solicitar y recabar de la República de Chile los elementos de convicción necesarios para el juzgamiento. CUARTO: ACUERDA remitir la documentación al Tribunal Quincuagésimo Primero para el inicio del proceso penal correspondiente. QUINTO: ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Palabras clave

extradiciónsecuestrohomicidio

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