Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. c15-183, 06/12/2016
Expedientec15-183
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados querellantes en representación de la víctima Pedro Ernesto Joya Ollarves. La decisión se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que transcurrieron veintitrés días desde la notificación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Al recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados querellantes RUBÉN BARRIOS VELÁSQUEZ y VANESSA ROBLES VÉLIZ de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
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