Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. C13-343, 19/12/2013
ExpedienteC13-343
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, defensora del ciudadano JOSÉ DE NAZARETH LEZAMA PAÑALOZA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la motivación de la sentencia, argumentando que la condena se basó en pruebas insuficientes y subjetivas. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, es decir, mediante escrito fundado ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, circunstancia en la cual comenzará a correr a partir de la notificación previo traslado. Constituyendo a su vez presupuesto de admisibilidad la legitimación activa prevista en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y particularmente, el presente recurso de casación fue propuesto por la abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, Defensora Pública Primera, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Portuguesa, quien en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013 aceptó el nombramiento efectuado para ejercer la defensa del ciudadano JOSÉ DE NAZARETH LEZAMA PAÑALOZA (tal como consta en el folio ciento dos -102- de la cuarta pieza del expediente), encontrándose legitimada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. Por otra parte, conforme al principio de temporalidad, el recurso de casación fue interpuesto en fecha dieciséis (16) de agosto de 2013, en tiempo hábil de acuerdo con el cómputo efectuado por el abogado RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (cursante en el folio ciento ochenta y tres -183- de la cuarta pieza del expediente). Siendo necesario destacar, que la decisión recurrida, fue pronunciada el veintiséis (26) de julio de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ DE NAZARETH LEZAMA PAÑALOZA, contra sentencia dictada el dieciséis (16) de abril de 2013 por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al prenombrado ciudadano a la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de ley, por la perpetración del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se considera y relaciona objetivamente como una decisión recurrible en casación, según el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ DE NAZARETH LEZAMA PAÑALOZA, contra la decisión dictada el veintiséis (26) de julio de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

presuncion de inocenciaderecho a la defensadebido procesoin dubio pro reoinfraccionsentenciapruebasjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca