Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. 07-158, 12/12/2012
Expediente07-158
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por los abogados Magaly Vásquez y Vicente Puppio en representación de Nelson José Mezerhane Gosen. La decisión se basa en la falta de interés jurídico actual del recurrente, quien no se encuentra en territorio venezolano y tiene una solicitud de extradición activa desde 2010. La Sala argumenta que la interpretación solicitada no puede ser atendida debido a la ausencia de un caso concreto que justifique la intervención del órgano jurisdiccional.

Extracto de la motiva

Siendo preciso distinguir el carácter imprescindible que posee el interés jurídico actual para interponer la demanda de interpretación, el cual viene dado por la vinculación directa del demandante con un caso concreto cuya resolución en el ámbito penal de lugar a una duda razonable que amerite instar al órgano con competencia procesal-penal, en la búsqueda de solventar la posible incertidumbre derivada del dispositivo legal objeto de la pretensión interpretativa. Así, para el ejercicio de la demanda de interpretación, esta Sala reafirma el criterio de exigir la conexión con un caso concreto, para poder determinar el interés jurídico actual del recurrente, y verificar la existencia de una duda razonable que justifique la actividad de la instancia jurisdiccional en la resolución del mismo, con el propósito de eliminar la incertidumbre que impide la continuación o el desarrollo del proceso penal. Debiéndose en el caso específico señalar que esta Sala mediante sentencia No. 396 del veintiséis (26) de agosto de 2010 declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano NELSON MEZERHANE GOSEN, al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por consiguiente, lo plasmado permite afirmar que el recurrente actualmente no se encuentra en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, estando vigente una petición de extradición activa desde el año 2010, sin que hasta la presente fecha (por notoriedad judicial), el ciudadano NELSON JOSÉ MEZERHANE GOSEN se haya presentado ante algún órgano jurisdiccional venezolano. No pudiendo verificarse en consecuencia un interés jurídico actual que permita justificar la respectiva interpretación. En este sentido, no existe propuesta que jurídicamente (al menos de manera formal), indique a esta Sala sobre la necesidad jurídico institucional, de un procedimiento que permita confrontar la duda planteada por la representación del accionante con un hecho actual y vigente. Sin que se configure una mera discusión doctrinaria, mediante la cual se realice una labor de interpretación por esta Sala, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del decreto de archivo fiscal de fecha trece (13) de diciembre de 2006 dictado por el Ministerio Público en la investigación seguida contra NELSON JOSÉ MEZERHANE GOSEN, al resultar claro en el caso bajo análisis la falta del necesario interés jurídico actual del mencionado ciudadano. Tomando en consideración para concluir, que el principio de interés procesal constituye un presupuesto de validez esencial para la pretensión del actor, siendo un elemento subjetivo inherente al accionante, el cual tiene que permanecer durante las diferentes fases del proceso, por cuanto de lo contrario el pronunciamiento pertinente sería la declaratoria del decaimiento o la pérdida de interés en el mismo, verificable tal decisión a instancia de parte o aún de oficio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el “RECURSO DE INTERPRETACIÓN” propuesto por los ciudadanos abogados MAGALY VÁSQUEZ y VICENTE PUPPIO, actuando en representación del ciudadano NELSON JOSÉ MEZERHANE GOSEN, respecto del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos detallados en esta decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacioninteres_juridicoproceso_penalextradicionsentenciajurisprudencia

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