Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. C11-175, 06/12/2011
ExpedienteC11-175
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de LISSET CELENY ÁLVAREZ PARRA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva, sino una incidencia en fase de ejecución, lo que no permite el recurso de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El defensor recurrente ejerció el recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público y Revocó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decretada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del mencionado Circuito Judicial Penal, a favor de la penada ciudadana LISSET CELENY ÁLVAREZ PARRA. Ahora bien, advierte la Sala que la decisión impugnada no puede ser recurrida en casación, por cuanto no es una sentencia definitiva, condenatoria o absolutoria, sino que se trata de una incidencia en fase de ejecución relacionada con la revocación de una medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pudiendo ser estas nuevamente solicitadas y revisadas ante el Juez de Ejecución. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que: “(…) el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de forma expresa, la posibilidad de recurrir contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución, mediante la interposición del recurso ordinario de apelación, atribuyéndole la competencia exclusiva de conocerlos y decidirlos, a las Cortes de Apelaciones (…) Pero el legislador no contempló, el recurso extraordinario de casación, como medio procesal de impugnación contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan la apelación contra un auto dictado por un tribunal de ejecución (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto, por la defensa de la ciudadana LISSET CELENY ÁLVAREZ PARRA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
suspensión condicionalejecución de penarecurso de casaciónincidenciaderechos del penado