Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. A10-199, 02/12/2010
ExpedienteA10-199
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Orlando José Corrales de la Rosa, Norelkys del Carmen Sierra Cárdenas y Nancy Noemi Sierra Cárdenas. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de precisión en las alegaciones de violaciones al orden constitucional y legal, así como a la no agotación de las vías ordinarias de impugnación. La Sala enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada como un recurso de impugnación procesal.
Extracto de la motiva
El artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia faculta a esta máxima instancia judicial, en cualquiera de sus Salas y a través de la figura especial y excepcional del avocamiento a conocer de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Tal facultad, es de carácter excepcional, porque subvierte el orden procesal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y está supeditada a graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Expuesto lo anterior, necesario es reiterar que la solicitud de avocamiento, debe fundarse en hechos graves y contener una narrativa clara, precisa y comprensible de las presuntas infracciones constitucionales y legales que se invocan, por lo que no puede ser admisible una pretensión que enuncie generalidades o imprecisiones sobre las circunstancias del proceso. En el presente caso, el solicitante no expuso de manera precisa las presuntas violaciones al orden constitucional y legal que motivan su solicitud, argumentando entre otras imprecisiones la falta de competencia del tribunal que conoce de la causa, y la atipicidad de los hechos objetos del proceso, situación que es denunciable, en los tribunales de instancia, a través de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al ejercicio de la acción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos Orlando José Corrales de la Rosa, Norelkys del Carmen Sierra Cardenas y Nancy Noemi Sierra Cardenas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente.