Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. A09-195, 20/10/2009
ExpedienteA09-195
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Félix Ernesto Montes Osal en representación de Carlos Alberto Mejías Nadales. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación del derecho a la defensa y la falta de imputación formal por parte del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala determina que no se cumplen las condiciones necesarias para admitir el avocamiento, ya que no se evidencian violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen su intervención.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es un remedio procesal establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la facultad para solicitar bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa que le concierna a un tribunal de instancia y decidir si se avoca o no a su conocimiento por los motivos legales establecidos. En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”. (Sentencia Nº 369 del 23 de julio de 2002). Es por ello, que se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, al establecer que éste, sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.
Dispositiva
En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Félix Ernesto Montes Osal, defensor privado del ciudadano Carlos Alberto Mejías Nadales. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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