Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. C08-277, 09/10/2008
ExpedienteC08-277
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónAdmitido
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Michel Ramón Lozada García y Rinaldo Gravante, quienes habían sido condenados a ocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la impugnación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que la denuncia de infracción de la ley era procedente y convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir: En relación con la supuesta infracción del artículo 452 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la defensa, es necesario manifestar que la Sala en reiterada jurisprudencia, ha establecido que tal dispositivo legal no puede ser violentado por la Corte de Apelaciones, en virtud de que la misma contempla los motivos por los cuales deberá fundarse el recurso de apelación. En efecto, es criterio de la Sala lo siguiente: 'El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como violado, no puede ser infringido por los sentenciadores de instancia porque contempla las causales que hace procedente el recurso de apelación. Además el fundamento de la denuncia no es susceptible de ser atribuido a la Corte de Apelaciones, como bien lo expresó la defensa en su escrito...'. Resuelto lo anterior, la Sala en consecuencia admite esta denuncia, sólo en cuanto a la supuesta infracción, por falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo supra expuesto, la Sala declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso de casaciontrafico ilicitosustancias estupefacientespresuncion de inocenciainfraccion de leycodigo organico procesal penalaudiencia publica