Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. C07-0268, 17/09/2007
ExpedienteC07-0268
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-17
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de YERRY JESÚS BAUTISTA OSORIO y FRANK MOISÉS VEGA CASTILLO, condenados por el delito de transporte de sustancias estupefacientes. Se identificó un vicio procesal en la decisión de la Corte de Apelaciones que afectó los derechos del acusado, lo que llevó a la anulación parcial del fallo impugnado y a la orden de resolver el recurso de apelación. La Sala también declaró admisible la segunda denuncia del recurso de casación y convocó a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (...)'. Por lo antes expuesto se desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia del recurso de casación, según lo estipulado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación, interpuesto por el abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, Defensor Público Penal Centésimo Séptimo de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano acusado FRANK MOISÉS VEGA CASTILLO, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal y; 2) declara admisible la segunda denuncia del mismo recurso de casación y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
narcotráficorecurso de casaciónderechos constitucionalesfalta de motivaciónprueba ilícitaaudiencia públicadecisión judicial