Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. C04-0454, 08/08/2005
ExpedienteC04-0454
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos ARQUÍMEDES VILLAMIZAR ROMERO y JOSÉ IGNACIO ÁVILA TRIANA, condenados por delitos relacionados con sustancias estupefacientes y armas de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena impuesta por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La defensa alegó vulneración del derecho a la defensa y la no celebración de la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala constató que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida libró las correspondientes boletas de notificación a las partes, notificándoles el día y hora fijados para la audiencia (ello consta en los folios 41 y 42 de la tercera pieza). Siendo el día y la hora fijados por la recurrida para la celebración de la audiencia pública, se verificó la incomparecencia de las partes, declaróse por consiguiente DESIERTO el acto y se publicó el fallo dentro del lapso de diez días, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal (así obra al folio 42 de la tercera pieza). No obstante, durante la celebración de la audiencia pública la representante del Ministerio Público y la Defensa alegaron que la corte de apelaciones fijó la audiencia para oír a las partes al décimo tercer día en contravención con lo dispuesto en el artículo 455 Código Orgánico Procesal Penal, y también adujeron que la citada corte difirió en una oportunidad la celebración de la audiencia sin notificar a las partes. La Sala, observa, que de la certificación expedida por la ciudadana abogada MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día 17 de mayo de 2004 (fecha en que fueron recibidas las notificaciones) al día 4 de junio de ese año (fecha en que se fijó la audiencia pública) transcurrieron diez días de despacho, por lo que lo alegado no consta en el expediente, esto es, en el sentido de que la recurrida haya infringido el lapso establecido en el artículo 455 “eiusdem” como alegan las recurrentes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, Defensores del ciudadano acusado, contra la sentencia dictada el 1° de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

casacionsustancias estupefacientesderecho a la defensaaudiencia públicaincomparecenciaCódigo Orgánico Procesal Penalcondenadelitos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca