Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. CC04-0494, 09/12/2004
ExpedienteCC04-0494
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia para conocer de las causas seguidas al ciudadano DIEGO RAMÓN BAUTE, quien enfrenta acusaciones por delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y privación ilegítima de libertad. Se determinó que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda es el competente, dado que allí se cometió el delito que merece mayor pena y se permite la acumulación de causas en las etapas procesales actuales. La decisión se fundamenta en los artículos 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan la competencia en casos de delitos conexos.
Extracto de la motiva
Se evidencia que cursa un juicio ante la jurisdicción penal del Estado Miranda contra el ciudadano DIEGO RAMÓN BAUTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y el Ministerio Público no ha consignado el acto conclusivo. Así mismo en la jurisdicción penal del Área Metropolitana de Caracas cursa un expediente contra el señalado imputado por el delito de “ROBO LEVE O ARREBATÓN” y el fiscal consignó la acusación, sin embargo, el juicio se encuentra en la fase intermedia porque la audiencia preliminar no se ha celebrado. El numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “... Delitos conexos. Son delitos conexos: (...) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona ...”. Por otra parte el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1.El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena ...”. De lo expuesto se concluye en que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, es el competente para seguir conociendo de las causas seguidas al ciudadano DIEGO RAMÓN BAUTE, pues fue en esa jurisdicción penal donde cometió el delito que merece mayor pena, como es el de ROBO AGRAVADO y las etapas procesales en que se encuentran las causas permiten acumularlas. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de esta decisión al Juzgado N° 36 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armaprivación ilegítima de libertadcompetenciadelitos conexosCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia preliminar