Sentencia N° 508 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 508, Exp. C02-0290, 08/11/2002
ExpedienteC02-0290
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Quiñones Urbáez, representante del ciudadano Luis Erasmo Pérez Mosqueda. La decisión se basa en que la acción civil interpuesta por el demandante se originó de una acción penal que se extinguió por la muerte del ciudadano César Augusto Manduca Carlomagno, lo que implica que la demanda debe ser interpuesta ante un juzgado civil. La Sala ratifica que es un tribunal de primera instancia en materia civil que debe conocer la demanda del recurrente.

Extracto de la motiva

Se desprende de autos que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MANDUCA CARLOMAGNO, era la persona que venía siendo juzgado por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y quien fallece siendo decretado el Sobreseimiento de la Causa por el extinto Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 312, ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El Juzgado Vigésimo Primero (...) declara la nulidad absoluta del auto de fecha 06-06-61, dictado por el Juzgado Sexto (...) donde ordena al ciudadano CÉSAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS, indemnizar los daños y perjuicios causados al ciudadano LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUEDA e intima a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,oo). Ahora bien el artículo 127 del Código Penal señala: ¢En caso de que la responsabilidad civil haya de reclamarse contra una persona distinta de la que cometió el hecho, no podrá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga¢. (...) En atención a lo anterior quienes aquí decidimos consideramos que la acción civil interpuesta contra el ciudadano (...) como heredero del ciudadano (...) debe interponerse por ante un juzgado civil...

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante judicial del ciudadano LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUEDA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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