Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. E24-230, 23/10/2024
ExpedienteE24-230
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCO ANTONIO ARTEAGA BELLO, de nacionalidad venezolana, presentada por la República de Chile. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. La Sala también asumió el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los delitos de secuestro con homicidio y tenencia ilegal de arma de fuego, garantizando su derecho al debido proceso y a la defensa. Se ordenó remitir la documentación correspondiente al tribunal competente para iniciar el proceso penal en el país.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de Extradición Pasiva del ciudadano MARCO ANTONIO ARTEAGA BELLO. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 31 denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal venezolano, 382, 386 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. El artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: “(…) La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas (...)”. El artículo 6 del Código Penal venezolano, establece lo que a continuación se cita: “(…) La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano MARCO ANTONIO ARTEAGA BELLO, de nacionalidad venezolana, e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-20.559.358, presentada por la República de Chile, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 del Código Penal venezolano, y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Chile que el ciudadano MARCO ANTONIO ARTEAGA BELLO, de nacionalidad venezolana, e identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-20.559.358, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de “SECUESTRO CON HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal y el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 13 Ley 17.798”.

Palabras clave

extradiciónsecuestrohomicidiotenencia ilegal de arma

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca