Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. R23-444, 17/11/2023
ExpedienteR23-444
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de las víctimas, argumentando la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial. La solicitud fue fundamentada en la supuesta existencia de delitos graves y la falta de tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditaron los requisitos necesarios para la radicación, considerando que no se demostró un estado de alarma o escándalo público que justificara el cambio de jurisdicción.
Extracto de la motiva
MOTIVAN” del escrito contentivo de la solicitud de radicación, se señalan los hechos siguientes: “…En fecha 12 de Agosto del 2020, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, sede Guatire, apertura de oficio investigación por el delito de desacato en contra de los Directivos de la Cooperativa, anteriormente, señalados e identificados. Por cuanto, se niegan a la incorporación de los asociados, ya supra identificados, y pago de multas impuestas por SUNACOP, debidamente sustanciado en providencia Administrativa N° PA- 015-17, de fecha 02-03-2017. En todo este tiempo, dichos ciudadanos se han visto desasistidos en sus derechos, recurriendo a organismos públicos, sin que le prestaran la debida atención, en las denuncias incoadas por delitos graves y de orden público, desconociendo la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Richar José Torres Núñez, Deiby Omar Hernández Hernández y José Ramón Camacho Rosales, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Hernán Ricardo Urbina Ulloa y Jesús Roberto Machado Jaspe, en su condición de víctimas, de la causa penal identificada con el alfanumérico 1J-3183-21.