Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. A11-382, 06/12/2011
ExpedienteA11-382
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Nerio Omar García Vásquez en favor de Gabriel Martínez Franco. La decisión se fundamenta en que el proceso en cuestión es de índole administrativa y no penal, lo que impide a esta Sala conocer de la solicitud. Se enfatiza que la vía adecuada para la tutela de los derechos a la defensa y al debido proceso es la acción de amparo constitucional, y no el avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues los presupuestos de admisión responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad a limine del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal. Delimitado lo anterior, la Sala examinó la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado OMAR GARCÍA VÁSQUEZ, Defensor Privado del ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO, mediante la cual denunció la violación a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida por el “… Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.ME) según expediente N° RD-381-2011 de la nomenclatura llevada por el Departamento de Aprehensiones y Deportaciones de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del mencionado organismo…”. Esta Sala de Casación Penal observa del expediente continente de la petición de avocamiento, que el proceso seguido contra el ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO, es netamente de índole administrativo y no es de aquéllos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que permiten su avocamiento por esta Sala, toda vez que los artículos 31 (numeral 1) y 106 de la citada Ley Orgánica, hacen referencia a que curse un expediente ante un Tribunal Penal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD a limine de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano abogado NERIO OMAR GARCÍA VÁSQUEZ, designado como Defensor del ciudadano GABRIEL MARTÍNEZ FRANCO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderechos constitucionalesdebido procesocompetencianaturaleza administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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