Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. A09-285, 16/10/2009
ExpedienteA09-285
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alfonzo del Valle Angulo, defensor del acusado Joscvik Nehemias Medrano López, en relación a una causa penal por abuso sexual a adolescente. Se argumentó que existieron graves violaciones al debido proceso en la detención y tramitación del caso, lo que justificó la intervención del máximo Tribunal. La Sala ordenó solicitar el expediente al tribunal de instancia y paralizar la causa.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. Y, en los apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo 18 “eiusdem”, de la manera siguiente: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, el expediente N° FPS 12-2009-000516, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.

Palabras clave

avocamientoabuso sexualdelitodebido procesojusticiadefensaviolencia contra la mujer

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