Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. C07-0208, 17/09/2007
ExpedienteC07-0208
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la segunda y tercera denuncia del recurso de casación

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de un joven adulto condenado por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Corte Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a impugnar la decisión. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, desestimó las denuncias de la defensa por considerarlas infundadas, pero admitió otras dos denuncias y convocó a una audiencia pública para su discusión. La decisión final reafirma la responsabilidad del acusado en el hecho delictivo.

Extracto de la motiva

La Sala admite la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada JULIA SFORZA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera del Estado Anzoátegui, del joven adulto W.J.C. En consecuencia convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Y así se declara. La Sala, para decidir, observa: La recurrente impugnó la sentencia del tribunal de primera instancia pese a que su inconformidad debió dirigirse en todo momento contra el fallo de la última instancia. Aparte de eso, los supuestos vicios denunciados por la demandante no pueden ser atribuidos a la corte de apelaciones porque el material probatorio de la causa fue apreciado por el juzgado de juicio según el sistema de la sana crítica indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima por manifiestamente infundada la segunda denuncia del recurso de casación, según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decreta.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda y tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Defensora del joven adulto W.J.C, contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) declara admisible la primera y cuarta denuncia del recurso de casación y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Sustantivo Penal.

Palabras clave

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