Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. C03-0392, 09/12/2004
ExpedienteC03-0392
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Elías Enrique Zambrano Guerra, quien fue condenado por desvalijamiento y aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo. La Sala Penal del TSJ desestimó las denuncias de la defensa sobre la falta de avocamiento del juez y la nulidad del allanamiento, argumentando que no se violó el principio de inmediación y que las pruebas fueron debidamente incorporadas al juicio. Finalmente, se concluyó que la sentencia recurrida estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El principio de inmediación consiste únicamente en que los jueces que pronuncien la sentencia deben ser los mismos que han presenciado ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas. Así que la Defensa erró en tales alegatos pues la falta de avocamiento del juez no constituye violación a ese principio. La Sala observó además que los recurrentes se limitaron a explicar en qué consistió el vicio denunciado y omitió señalar la relevancia que el supuesto vicio pudiera tener en la parte dispositiva del fallo recurrido. Tales requisitos lejos de resultar simples formulismos constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión contra la que se interpuso el recurso ciertamente era infractora de preceptos legales. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado la presente denuncia según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano imputado ELÍAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.