Sentencia N° 507 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2001

TSJ/SCP, Sent. N° 507, Exp. C02-0123, 08/11/2002
ExpedienteC02-0123
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2001-11-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público. La Sala observa que la sentencia de la Corte de Apelaciones que admitió parcialmente el recurso de apelación incurrió en un error material respecto a la fecha de dictado. Se establece que el recurso de casación no es procedente, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al juicio, permitiendo al Ministerio Público presentar la acusación cuando surjan nuevos elementos.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o el acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores las señaladas. (...) Así mismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Subrayado de la Sala). Observa la Sala de Casación Penal que esa sentencia no es recurrible en casación, pues no se trata de las decisiones que el único aparte del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables en casación: la sentencia dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió un recurso de apelación intentado contra una sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y que decidió: 1) Decretó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa 130 BONOS TEMC, seguida en contra del ciudadano imputado RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, sobre la base de lo establecido en el último aparte del artículo 314; y 2) Ordenó el cese de todas la medidas cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado. Igualmente señaló que la causa puede reanudarse cuando surjan nuevos elementos y previa autorización del juez.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena al Nivel Nacional. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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