Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. A23-426, 17/11/2023
ExpedienteA23-426
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco Andrés Briceño Fernández en representación de la ciudadana JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al derecho a la defensa, alegando que la decisión de la Corte de Apelaciones fue dictada sin notificar a la defensa, afectando así la situación jurídica de la defendida. El Tribunal ordenó la suspensión inmediata del proceso y la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Extracto de la motiva
motivación y la decisión final (dispositiva) con relación a LA ABSOLUTORIA que se dictaminó en favor de mi defendida JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN, así como también se encuentran tanto la expresión de las circunstancias, la valoración probatoria, la motivación y la decisión final (dispositiva) con relación a LA CONDENA que se dictó en contra de los ciudadanos RIÑA LUCÍA PIRELA HERRERA y GEORGE JOSÉ ROSAS, por lo que siguiendo la explicación anterior, se trata de una SENTENCIA MIXTA QUE ABSUELVE A UNA DETERMINADA PROCESADA Y CONDENA A OTROS PROCESADOS AL TÉRMINO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. 2.2.4 Aun cuando ambos dispositivos se encuentren reunidos en el mismo fallo, es lógico entender que, respecto de la PROPORCIÓN DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE Y DECIDE SOBRE LA ABSOLUCIÓN DE JUNEXY JOANY MARÍN RINCÓN, ESTA CORRESPONDE SER APELADA E IMPUGNADA POR EL ÓRGANO ACUSADOR. ES DECIR, POR EL MINISTERIO PÚBLICO, pues es IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 27 la única parte a la que, una sentencia absolutoria puede causarle un agravio o gravamen. 2.2.5 En este mismo orden de ideas, al defensor de la ciudadana absuelta, no les dable proponer ni resultaría admisible un recurso en contra de la absolutoria de su defendida, puesto que dicha decisión, reafirma el estado de inocencia y restituye la libertad a la procesada, y por ende, no le causa ningún agravio (materializándose en consecuencia la prohibición de recurrir a la que se refiere el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal que solo permite a la defensa apelar de aquello que resulte desfavorable). 2.2.6 Finalmente, a los defensores de los otros procesados, tampoco les corresponde proponer ni les resultaría admisible un recurso de apelación en contra de la proporción absolutoria, puesto que al carecer de la condición de defensores de la ciudadana absuelta, carecen de legitimidad para su interposición; además de concurrir lo anterior; es decir, que en el caso en que tuviesen legitimación por acred
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento, se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación en el proceso penal. Se requiere la remisión del expediente original al Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
avocamientotráfico de sustancias estupefacientesderecho a la defensanulidad