Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. E16-265, 06/12/2016
ExpedienteE16-265
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónSolicitar al Gobierno de la República Dominicana que extienda la aclaratoria correspondiente.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el proceso de extradición pasiva del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, requerido por el Gobierno de la República Dominicana por el delito de trata de personas. Se observó disparidad entre el delito solicitado y otros ilícitos penales atribuidos en la documentación judicial. La Sala considera necesario solicitar al Gobierno Dominicano que aclare esta situación antes de proceder con la extradición.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del análisis efectuado a la documentación judicial que sustenta la solicitud de extradición pasiva presentada contra el ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, requerido por el Gobierno de República Dominicana, la Sala de Casación Penal observa, que en la solicitud formal de extradición el delito por el cual es requerido el referido ciudadano es el de TRATA DE PERSONAS, previsto en los artículos 3 y 7 literales b, c, d y h de la Ley 137-03 Sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana, no obstante en la Solicitud y Orden de Arresto acordada por la ciudadana Miguelina Díaz Paulino, Jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, y de las actas de investigación en las cuales se sustentó la Solicitud de Audiencia Sobre Medidas de Coerción, se le atribuyen adicionalmente al delito antes mencionado (trata de personas), otros ilícitos penales como: Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas artículo 18 de la Ley 72-02, Porte y Tenencia de Armas, y otras infracciones graves en perjuicio de la República Dominicana.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Que en virtud de la disparidad existente entre el delito (Trata de Personas previsto en los artículos 3 y 7 literales b, c, d y h de la Ley 137-03 Sobre Tráfico de Migrantes y Trata de Personas de la República Dominicana), contenido en la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano JHONNYS ELIEXER CORDERO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.910.671, y los ilícitos penales referidos en la documentación judicial que sustenta la misma, donde adicionalmente se le atribuyen al mencionado ciudadano: Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas artículo 18 de la Ley 72-02, Porte y Tenencia de Armas, y otras infracciones graves en perjuicio de la República Dominicana, considera procedente SOLICITAR al Gobierno de la República Dominicana (país requirente), que una vez sea notificado de la presente decisión, se sirva extender, de manera inmediata la aclaratoria correspondiente, atendiendo al lapso que se le estableció para consignar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial que la sustenta en la decisión N° 348 de fecha 7 de octubre de 2016 dictada por esta Sala de Casación Penal. Esto a los fines legales conducentes.
Palabras clave
extradicióndelitostrata de personaslavado de activosderecho penaljusticiacooperación internacional
Normas citadas
Ley 137-03
Ley 72-02
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