Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. C15-24, 17/07/2015
ExpedienteC15-24
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2015, desestimó el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las víctimas Carmen Zenaida Ramírez Roa y Digna Ramírez Roa, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa contra Alfredo Sael Urrea. La Sala consideró que los recurrentes no cumplieron con los requisitos legales necesarios para la admisibilidad del recurso, al no especificar de manera clara y precisa los vicios denunciados en la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley especial, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. El 2 de diciembre de 2014, la ciudadana abogada Inés Cristina Pinto Márquez y el ciudadano abogado Jesús Orángel García, apoderados judiciales de las ciudadanas Carmen Zenaida Ramírez Roa y Digna Ramírez Roa, víctimas en la presente causa, interpusieron recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala Accidental Tercera de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del referido Circuito Judicial Penal, que decretó “(…) EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ALFREDO SAEL URREA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.238, de conformidad con el artículo 300, ordinal (sic) 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 302 eiusdem (…)”, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano Alfredo Sael Urrea, por lo que esta Sala de Casación Penal, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Inés Cristina Pinto Márquez y el ciudadano abogado Jesús Orángel García, apoderados judiciales de las ciudadanas Carmen Zenaida Ramírez Roa y Digna Ramírez Roa, víctimas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454, eiusdem.

Palabras clave

recurso de casacióncompetenciaCódigo Orgánico Procesal PenalTribunal Supremo de Justiciasentenciasobreseimiento

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