Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. A10-295, 26/11/2010
ExpedienteA10-295
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por SORÁNGEL TORRES TORREALBA, víctima de abuso sexual, en relación con la condena de DANIEL ÁNGEL SÁNCHEZ ESCALANTE. La Sala argumenta que no se evidencian graves violaciones al ordenamiento jurídico ni irregularidades en el proceso penal, ya que el imputado admitió los hechos y la víctima no interpuso los recursos ordinarios de apelación en su momento, lo que dejó firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiara al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana SORÁNGEL TORRES TORREALBA, víctima, asistida por los ciudadanos abogados BÁRBARA JACQUELINE NAVA PUERTA, JOSÉ DE JESÚS BLANCA ARCILA y BRÍGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS.