Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. CC09-333, 13/10/2009
ExpedienteCC09-333
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en relación con el caso de extorsión seguido contra los ciudadanos Robinson Hormison Moreno Ariza y Diego Caviedez Ramírez. La Sala determinó que el Tribunal competente para conocer del proceso es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Guárico, dado que el delito se consumó en esa jurisdicción.
La motivación de la decisión se fundamenta en la interpretación de las normas sobre competencia territorial, destacando que el delito de extorsión se perfecciona en el momento en que se infunde temor a la víctima, independientemente de que se produzca un daño patrimonial. La Sala enfatizó la protección del derecho a la libertad individual por encima del derecho a la propiedad, considerando que el delito de extorsión afecta gravemente la autodeterminación de las personas.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure para su conocimiento y seguimiento del caso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo “sub examine” corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para continuar conociendo de la causa seguida contra los ciudadanos ROBINSON HORMISON MORENO ARIZA y DIEGO CAVIEDEZ RAMÍREZ, quienes resultaron detenidos en la estación de combustible, ubicada en la población de Biruaca del Estado Apure, por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 6 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, mientras recibían un bolso de color negro contentivo dos piezas de papel moneda de circulación nacional en el país y papel periódico recortado a tamaño de billetes para simular el dinero que habían solicitado a la victima, ciudadano JOSÉ GREGORIO BERUTTI. Tales ciudadanos fueron puestos a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 8 de mayo de 2009.
Dicho órgano jurisdiccional, decretó la medida privativa de libertad de los aprehendidos y acogió la solicitud fiscal, declinando la competencia para conocer de la causa en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, porque “…la causa principal cursa en ese Tribunal según expediente No. JP11-P2009-0000557, por la investigación que se sigue por el secuestro de que fue objeto la víctima JOSÉ GREGORIO BERUTTI, cuyo conocimiento le corresponde por el Territorio a los órganos jurisdiccionales competentes en la materia en el territorio donde se haya cometido el delito…”.
Sin embargo, las actuaciones fueron recibidas por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, el 19 de mayo de 2009 tal como consta en el folio 67 del presente expediente. Por auto de esa misma fecha, el referido órgano jurisdiccional acordó remitir el expediente al Ministerio Público (folio 68) y después de presentada la acusación, se le dio entrada nuevamente en fecha 8 de junio de 2009..
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para continuar conociendo del proceso penal seguido contra los ciudadanos ROBINSON HORMISON MORENO ARIZA y DIEGO CAVIEDEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 459 del Código Penal. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y bájese el expediente.
Palabras clave
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