Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. C07-0172, 17/09/2007
ExpedienteC07-0172
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-17
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO y DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO, en relación con la denuncia de violación de los artículos 441 “eiusdem”.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos condenados por homicidio calificado. La Sala de Casación Penal admite el recurso en relación con la denuncia de violación de los artículos 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando la denuncia por falta de motivación del fallo recurrido. Se convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

El impugnante alegó en su única denuncia, la falta de motivación del fallo recurrido, refiriéndose a la violación por falta de aplicación del segundo aparte del artículo 456 en relación con el artículo 173, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, al momento de fundamentar su denuncia, desarrolló un punto distinto y concerniente a la presunta violación (por falta de aplicación) del artículo 441 “eiusdem”, en torno a la falta de resolución de algún punto impugnado a través del recurso de apelación y casi nada refirió en relación con la supuesta infracción de las normas que regulan la motivación de las sentencias.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la denuncia por la supuesta infracción del artículo 456 (segundo aparte) del Código Orgánico Procesal Penal; y 2) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA QUEVEDO y DAVINDRA ISHRY PERSAUD QUEVEDO, en relación con la denuncia de violación de los artículos 441 “eiusdem”. Por consiguiente, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

homicidiocasaciónmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalaudienciaderechosjusticia

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