Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. C06-0409, 24/11/2006
ExpedienteC06-0409
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar los recursos de apelación interpuestos por la víctima querellante y el Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había decretado la nulidad de una decisión anterior que desestimaba las acusaciones por homicidio culposo, pero no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, vulnerando el derecho al debido proceso del acusado Aquiles Antonio Iturbe Finol. La Sala, al revisar el expediente, constató violaciones a los derechos de defensa y acceso a la justicia, lo que llevó a declarar la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos en los cuales podrá apoyarse el recurso de casación. En efecto, señala dicho artículo que son recurribles en casación las sentencias definitivas provenientes de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado a que la acusación, bien del fiscal o privada, se hubieren fundamentado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado, limitando de esta forma la admisibilidad del recurso en referencia al quantum de la pena prevista para el delito objeto del proceso. No obstante la inadmisibilidad del recurso planteado, en atención a una adecuada aplicación de la justicia y en aras de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha revisado el expediente, pudiendo constatar, que se produjo una flagrante violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva del ciudadano imputado Aquiles Antonio Iturbe Finol, en consecuencia, es mandato para la Sala de Casación Penal, en beneficio del imputado, pasar a decidir, en los términos siguientes: La Sala Penal, fijó el criterio en cuanto al tratamiento que deben dársele a las decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, señalando lo siguiente: A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un 'auto', por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que anula de oficio, la decisión dictada el 21 de febrero de 2006, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas y se ordena la reposición de la causa al estado de que otra Sala de dicha Corte de Apelaciones, dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su respectiva distribución.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casacióndebido procesonulidadsentencia definitivaaudiencia preliminartutela judicial efectiva