Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. 05-0319, 08/08/2005
Expediente05-0319
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Pedro José Uzcátegui Vera, en su carácter de acusado, interpuso un recurso de apelación contra un auto que declaró inadmisible una incidencia de recusación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al analizar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era apelable, ya que no existía disposición legal que lo permitiera. La Sala citó precedentes que refuerzan esta postura, concluyendo que el recurso era improcedente y declarando su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley. En tal sentido el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. El presente caso, el acusado propuso recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación propuesta contra el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida. Tal decisión no es apelable por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca. Al respecto ha sostenido esta Sala: “... la tradición legislativa, en materia procesal civil, es la no admisión del recurso contra las providencias o sentencias que recaigan en tales incidencias (artículos 101 y 129 de los Códigos de Procedimiento Civil de 1987 y 1916). Las sentencias dictadas en estos casos, conocidas como interlocutorias (que no ponen fin al juicio), son de trámite expedito, para obviar la suspensión prolongada del proceso. Tales sentencias no impiden la continuación del juicio, ni causan gravamen irreparable, lo cual lleva a esta Sala a considerar improcedente el recurso planteado ...” (Sent. N° 42, de fecha 19 de febrero de 2004, Ponente: Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación propuesto por el acusado Pedro José Uzcátegui Vera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la incidencia de recusación propuesta contra el Juez Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial. Así se declara.

Palabras clave

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