Sentencia N° 506 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 506, Exp. C03-0106, 09/12/2004
ExpedienteC03-0106
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las sentencias dictadas por el Juzgado N° 25 de Juicio y la Corte de Apelaciones, debido a la falta de citación de testigos en el juicio original. Se establece que la ausencia de estos testigos impide demostrar la culpabilidad del acusado, lo que lleva a la Sala a ordenar la reposición del caso para un nuevo juicio. La decisión se fundamenta en el principio 'in dubio pro reo', que favorece al imputado ante la duda sobre su culpabilidad.

Extracto de la motiva

El Juzgado N° 25 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante la falta de comparecencia de los testigos presenciales del allanamiento en el debate probatorio, expresó lo siguiente: “... Por cuanto en todo el transcurso del Debate contradictorio no declaró ninguno de los testigos instrumentales que presenciaron el allanamiento, declarando únicamente los funcionarios actuantes, los cuales, si bien es cierto que nuestra jurisprudencia Patria, estima que estas deposiciones pueden ser valoradas como testigo, no es menos cierto que también establecen que estos testimonios serán valorados como un sólo elemento indicativo de lo actuado por estos funcionarios; Por lo que considera esta sentenciadora que tan sólo está demostrada la práctica de un allanamiento en la residencia del acusado, elemento éste que por sí solo resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna en la comisión de este ilícito penal, y en ausencia de otros elementos que conlleven a esta Juzgadora a establecer la Certeza Judicial de la autoría del hoy acusado en la comisión de estos delitos, teniendo como norte el principio IN DUBIO PRO REO (la duda favorece al reo), considera que lo procedente y ajustado a derecho será declarar INCULPABLE al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARISTIGUETA BLANCO, y en consecuencia, la presente Sentencia deberá ser ABSOLUTORIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE...”.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO las sentencias dictadas el 27 de noviembre de 2002 por el Juzgado N° 25 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 10 de febrero de 2003 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y ORDENA la reposición de la causa al estado en que se realice un nuevo juicio oral de acuerdo con lo aquí establecido.

Palabras clave

nulidadtestigosjuiciopenalabsoluciónderechoprocesodecisión

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