Sentencia N° 505 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 505, Exp. C23-420, 17/11/2023
ExpedienteC23-420
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Fanny Margarita Cruz Clemente y Armando José Colina Rojas, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por violencia psicológica. La decisión se fundamenta en que las penas previstas para el delito no exceden de cuatro años, lo que impide la admisión del recurso según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia fue dictada el 14 de julio de 2023 y el recurso fue presentado el 23 de agosto de 2023.
Extracto de la motiva
la imposición de medidas obedece a un formato pero no existe valoración de los hechos. Y que se dicten medidas y sean ratificadas por un juzgador no da el rufiancete (sic) peso para pensar que ese dictado de esas medidas y que esa solicitud automáticamente existe delito. La decisión que invoca el apoderado donde se decreta sobreseimiento en folios 182 y 183, en este estado el defensor se permite leer; además la sola experticia no dice nada e insisto para la comisión de un hecho punible. Finalmente señala que la fiscalía ha interpuesto una solicitud de sobreseimiento sino de impunidad, en este particular ciertamente es una solicitud de impunidad es que la impunidad no es solo que no se castigue sino además obedece cuando no existe elementos para sancionar a una persona al margen de la legalidad sino existe comportamiento punible y en el caso que nos ocupa, tanto la denunciante como el apoderado se refieren que los hechos objeto del proceso tiene que ver con una servidumbre de paso, y unas disputas de una propiedad por una sentencia de partición de bienes, no se refiere de contexto de dominación, misoginia, afectación de la mujer, y de entrada el sobreseimiento donde si esta errado es en el ordinal, porque el problema es que el sobreseimiento s debe decretar porque los hechos no son típicos de violencia psicológica, ni acoso u hostigamiento ni amenaza ni violencia patrimonial. De todos esos tipos penales que se refieren en la querella pero no está en el inicio de investigación. por cuanto lo que ocurre es una disputa por la servidumbre donde dichos hechos dan lugar se consideran que los hechos no son típicos y no encuadran en el objeto de la ley y en este caso el sobreseimiento debe dictarse no conforme al ordinal 4, sino conforme al ordinal 2 porque no existe tipicidad. Por cuanto no se puede hablar de un comportamiento punible, y dicho acto conclusivo debe el tribunal valorar la causar correcta. Y si entramos a valorar los tipos penales debe el tribunal valorar la causa correcta. Y si entramos a valorar los tipos penales deben obedecer a un contexto de dominación, no ha situación de vías de demandas de partición, o demandas de situaciones civiles, de procesos en ámbito ambiental, toda estas situaciones por falta de un mejor dialogo pero no estamos frente a un contexto de violencia de género y por ende el sobreseimiento debe decretarse conforme a la causal del ordinal 2 encabezamiento del art. 300.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido el 23 de agosto de 2023, por los abogados Fanny Margarita Cruz Clemente y Armando José Colina Rojas, contra la sentencia publicada el 14 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
violencia psicológicasobreseimientorecurso de casación