Sentencia N° 505 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 505, Exp. C15-44, 17/07/2015
ExpedienteC15-44
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Marcos Antonio Acosta Mora y Rossana Yrina Santiago Pernía, declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena de 18 años de prisión por el delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que la motivación de la Corte de Apelaciones fue insuficiente y no esclareció las circunstancias del procedimiento policial que resultó en la aprehensión de los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, tras la revisión exhaustiva de la sentencia de Alzada, observa que esa fue la única respuesta que recibió el alegato de la Defensa, lo cual resulta insuficiente a los efectos de considerar cumplida la labor de motivación por parte de la Corte de Apelaciones, dado que el caso sometido a la consideración de dicha instancia judicial consistió en un procedimiento en el que no hubo testigos y en el que, además, la Defensa de los imputados ha venido sosteniendo la tesis de una supuesta simulación de hecho punible, lo cual obligaba al Tribunal de Alzada a realizar una revisión exhaustiva de la sentencia recurrida y de las circunstancias que sobre el procedimiento quedaron acreditadas en dicho fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados Imer Eduardo Ramírez Rodríguez y Virginia Molina Gutiérrez, Defensores Privados de los ciudadanos Marcos Antonio Acosta Mora y Rossana Yrina Santiago Pernía; en consecuencia, se ANULA la sentencia dictada por CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, emitida el 23 de octubre de 2014, por la referida Corte de Apelaciones, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la Defensa y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que se condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 11 del artículo 163 de la referida ley, en perjuicio del Estado Venezolano.