Sentencia N° 505 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 505, Exp. A12-373, 12/12/2012
ExpedienteA12-373
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Jesús Gregorio Pacheco Montilla, quien alegó un desorden procesal en su caso penal contra Rafael José Durán Barillas. La Sala argumenta que no se han agotado los recursos ordinarios y que la audiencia preliminar está fijada para el 17 de diciembre de 2012, lo que indica que el proceso no está paralizado. Además, se exhorta al juez de la causa a llevar a cabo la audiencia sin más dilaciones.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. Se evidencia que el ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Montilla, asistido por el Abogado Luis Miguel Balza Arismendi, fundamentó la solicitud de avocamiento alegando, que: “(…) existe un evidente desorden procesal que genera una marcada dilación procesal vulnerando, de manera indirecta, la tutela judicial efectiva (…)”. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Montilla, asistido por el Abogado Luis Miguel Balza Arismendi. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

avocamientodesorden procesaltutela judicial efectivaaudiencia preliminar

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