Sentencia N° 505 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 505, Exp. A09-254, 13/10/2009
ExpedienteA09-254
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO, defensor de los ciudadanos acusados de homicidio calificado y otros delitos. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa durante la imputación de los acusados. La Sala acordó solicitar el expediente correspondiente al tribunal de instancia y paralizar la causa en curso.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...'. Y, en los apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo 18 'eiusdem', de la manera siguiente: '...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal...'.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, el expediente N° JP21-P-2006-001177, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua. Por consiguiente, se ordena la paralización de la causa.
Palabras clave
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