Sentencia N° 505 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 505, Exp. C07-0137, 17/09/2007
ExpedienteC07-0137
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-17
DecisiónAdmite la primera denuncia y desestima, por manifiestamente infundadas, la segunda, tercera y cuarta denuncia
Resumen
La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a Leonardo Wladimir Berroteran Arias a 12 años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por su defensora, Norelis Mercedes Bruzual. La Sala de Casación Penal admitió la primera denuncia relacionada con la valoración de pruebas y desestimó las otras tres denuncias por ser infundadas.
Extracto de la motiva
Dada la importancia de la situación planteada en la anterior denuncia y, no obstante su indebida fundamentación, la Sala procede a admitirla por considerar pertinente resolverla, no sin antes dejar establecido que no lo hace en razón de la alegada falta o errónea valoración de las pruebas en la que supuestamente incurrió el Juez de Juicio, pues, como bien lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal, “el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de la sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...” (subrayado de la Sala). Estima la Sala, que en todo caso tal violación pudiera constituir la infracción de otra disposición legal (artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal), referida a la licitud de las pruebas que se incorporen al proceso, norma en la cual ha debido apoyar su denuncia la recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite la primera denuncia y desestima, por manifiestamente infundadas, la segunda, tercera y cuarta denuncia del recurso de casación propuesto por la defensora del ciudadano Leonardo Wladimir Berroteran Arias, en consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
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