Sentencia N° 505 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 505, Exp. C02-0452, 07/11/2002
ExpedienteC02-0452
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, condenado a diez años de presidio por el delito de violación. La defensa alegó falta de motivación y violación del principio de presunción de inocencia en la sentencia de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que la denuncia carecía de fundamentación adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, pues se señala conjuntamente a la recurrida la infracción por falta de aplicación de los artículos 457 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y la errónea interpretación del artículo 364 ordinales 3° y 4° ejusdem. El artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe contener el recurso de casación, para tenerse el mismo como debidamente fundamentado. Tales requisitos son: Escrito debidamente fundado, indicando en forma clara y precisa, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando el modo en que tales vicios impugnan la decisión; y fundándolos separadamente si son varios. Por otra parte, la Corte de Apelaciones no puede en virtud del principio de inmediación, analizar los elementos probatorios ni determinar o establecer los hechos probados. Y por cuanto la presente denuncia adolece de los vicios antes señalados, la Sala la desestima declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado EURO ENRIQUE BRACHO MENDEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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