Sentencia N° 504 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 504, Exp. R25-499, 07/08/2025
ExpedienteR25-499
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, ha decidido a favor de la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Provisoria Yanet Carolina González, en relación con el proceso penal seguido contra ALICIA MARGARITA OLIVARES MELÉNDEZ y ANDRÉS NEHOMAR CASTILLO RODRÍGUEZ por el delito de trato cruel. La solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar un juicio imparcial, dado que la investigada fue juez en el estado Lara, lo que podría influir en el desarrollo del proceso penal.
La Sala considera que la radicación es procedente para evitar influencias externas que puedan afectar la imparcialidad del juicio. Se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, asegurando así el derecho a un juicio justo y expedito, en cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se destaca la importancia de la celeridad procesal y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas, en consonancia con la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58, del citado Texto Adjetivo Penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto, previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que, en el presente caso, la solicitud proviene de una representación del Ministerio Público, concretamente, de la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Especial en Tránsito, Vehículos y Vialidad, siendo que se encuentra facultada conforme a lo establecido en el artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “(…) Sección Tercera del Ministerio Público. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (…)”, así como el artículo 111, numerales 13 y 19, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Atribuciones del Ministerio Público Articulo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (…) 13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. (…) 19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.” Se considera de vital importancia para la interposición de la solicitud de radicación, que exista una exposición clara de los fundamentos que la sustentan, con indicación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos, aunado al señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa. En el caso de la solicitud de radicación, la misma se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos legales expresamente consagrados en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los y las justiciables.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de radicación suscrita por la abogada Yanet Carolina González, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Especial en Tránsito, Vehículos y Vialidad, del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos ALICIA MARGARITA OLIVARES MELÉNDEZ y ANDRÉS NEHOMAR CASTILLO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.513.693 y V- 13.775.421, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, bajo la nomenclatura KP01-R-2025-002417, del referido órgano judicial. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.