Sentencia N° 504 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 504, Exp. E09-042, 13/10/2009
ExpedienteE09-042
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano croata SLOBODAN KASIC, formulada por el Gobierno de la República de Croacia. La Sala determinó que no se podía resolver la solicitud debido a que no se verificó la aprehensión del solicitado, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia de la extradición según el Código Orgánico Procesal Penal. La falta de información sobre la ubicación del ciudadano KASIC impide continuar con el proceso de extradición.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, intitulado “De los Procedimientos Especiales”, Título VI. Ahora bien, en sus artículos 395 y 396, referidos a la extradición pasiva, el Código Adjetivo estipula lo siguiente: “EXTRADICIÓN PASIVA. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala y en lo adelante). “MEDIDA CAUTELAR. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. Por otra parte, el artículo 399 prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. De acuerdo con las disposiciones transcritas, resulta imposible para la Sala Penal pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Consulado Honorario de la República de Croacia acreditada ante el Gobierno Nacional, por cuanto a la fecha, no consta en actas que el ciudadano SLOBODAN KASIC, se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, siendo requisito indispensable para la procedencia de la misma, tal y como lo ordenan los artículos 395 y 396 del Texto Adjetivo Penal, que la persona solicitada se halle en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentre detenido en forma precautelativa, si así lo peticionó el gobierno extranjero (como en el caso que nos ocupa).

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que a la presente fecha está impedida para resolver la solicitud de extradición del ciudadano SLOBODAN KASIC. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicionSLOBODAN KASICCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia oralaprehensiónderecho a la defensajusticia

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