Sentencia N° 504 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 504, Exp. C06-0108, 24/11/2006
ExpedienteC06-0108
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los acusados Jhonny Alexander Leal y Tony Rafael Espinoza Torres, confirmando la condena a trece años y cuatro meses de prisión por asalto a transporte colectivo. La defensa interpuso recurso de casación, alegando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que no se analizó la participación individual de cada acusado en los hechos. La Sala de Casación Penal encontró que efectivamente hubo inmotivación y declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando la emisión de una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al resolver los recursos de apelación, expuso lo siguiente: 'Evidenciándose, (…) que el Tribunal A-quo realizó una comparación entre la declaración ofrecida en la audiencia de juicio por la víctima PABLO VICENTE VILLEGAS SALAZAR y la declaración de los dos funcionarios policiales que hicieron la aprehensión (sic) JOSÉ GREGORIO PÉREZ RIVERO y ELEAZAR FELIPE CURIEL CONTRERAS, valorando todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el contradictorio (…) siendo la declaración de los mencionados ciudadanos, determinante para inculpar a los acusados de autos, toda vez que el anillo fue reconocido en audiencia oral por la víctima, y que los funcionarios policiales aunque no fueron testigos presenciales del hecho, fueron quienes la víctima les señaló a los ciudadanos que le habían despojado de su anillo de boda, y que al ser capturados por estos funcionarios encontraron en su poder el anillo…'.
Dispositiva
Declara Con Lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Elena Luis Fernández, Defensora Pública Penal Cuarta, en representación de los ciudadanos acusados Jhonny Alexander Leal y Tony Rafael Espinoza Torres; declara la nulidad de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y ordena que se dicte una nueva sentencia, con prescindencia de los vicios indicados en la parte motiva de este fallo.