Sentencia N° 504 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 504, Exp. C05-0318, 08/08/2005
ExpedienteC05-0318
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Enrique Alejandro Gómez Meléndez contra la decisión del Tribunal de Ejecución N° 1 que negó la revocatoria de la licencia de conducir de Leonard José Guillén Anzola. Posteriormente, el abogado interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, donde se evaluó la admisibilidad del mismo. La Sala de Casación Penal determinó que el recurso de casación no era procedente, ya que la decisión impugnada no se encontraba dentro de las causales previstas para su ejercicio según el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible, aunque se revisó el fallo impugnado y se consideró que estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El 14 de abril de 2005, la parte querellante propuso recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación igualmente ejercido por la parte querellante contra el fallo emitido por el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual negó la solicitud de revocatoria de la licencia de conducir del ciudadano Leonard José Guillén Anzola, en virtud de que dicho pedimento debió realizarse ante el Tribunal de Control al momento de la imposición de la sentencia y de la medida cautelar sustitutiva, tal como lo indica la decisión de la referida Corte de Apelaciones y no al momento de dictar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en razón que el ya referido Tribunal de Ejecución sólo dio cumplimiento a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a velar por la ejecución de la pena impuesta. Al respecto, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Artículo 479. Competencia: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena; La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario…”. El artículo 173 eiusdem, dispone: Artículo 173: … “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver cualquier incidente”. De las normas transcritas se desprende, que las decisiones que dictan los tribunales de ejecución por su naturaleza son autos y de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos autos son impugnables mediante el recurso de apelación ante las respectivas Cortes de Apelaciones (artículo 485 eiusdem). Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos en los cuales podrá ser interpuesto el recurso de casación, al efecto señala, que son recurribles en casación las sentencias definitivas provenientes de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado que la acusación, bien del fiscal o privada se hubieren fundamentado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado, igualmente, en su único aparte señala como recurrible, aquellas decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o bien imposibiliten su continuación. En el caso de autos, la materia objeto de decisión es un pronunciamiento dictado por un Tribunal de Ejecución, y el mismo no se encuentra dentro de las causales previstas en el referido artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Enrique Alejandro Gómez Meléndez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionlicencia de conducirhomicidio culposoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal de EjecuciónEstado Laradecisión inadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca