Sentencia N° 504 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 504, Exp. R02-0429, 07/11/2002
ExpedienteR02-0429
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión sobre la solicitud de radicación hecha por Aura Pacheco Briceño, representante legal de la víctima Balbina Francisca Rodríguez, en un caso de lesiones culposas gravísimas. La Sala reconoce la representación de la madre y considera que la solicitud de radicación no se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los motivos alegados no son los contemplados por la norma. Finalmente, se declara improcedente la solicitud de radicación, remitiendo copia de la decisión a la Fiscalía General de la República para investigar los graves señalamientos realizados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En un primer pedimento, la madre de BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ P., abogada AURA PACHECHO BRICEÑO, solicita a la Sala se le autorice para representar a su hija. En relación a tal pedimento, la Sala reconoce tal representación, pues es madre de la víctima, BALBINA FRANCISCA RODRÍGUEZ; y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, a ella también se le reputa tal cualidad. Por otra parte, el hecho de no tener sino tres años y medio de graduada de abogada la ciudadana AURA PACHECO BRICEÑO, no es obstáculo para presentar pedimento alguno ante este Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, ha dicho esta Sala que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, han sido derogadas todas las formalidades exigidas en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad especial que debían reunir los abogados para actuar ante esta Sala de Casación Penal. Una vez hecha una minuciosa revisión del escrito presentado se evidencia que la peticionante, señala expresamente que la causal por la cual solicita la radicación no aparece contemplada en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma a su criterio, es más grave, delitos cometidos por Funcionarios del Sistema de Administración de Justicia. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los dos motivos por los cuales se debe conceder la radicación de un juicio. En el presente caso no estamos en presencia de los supuestos antes señalados, ya que como se indicó, el motivo por el cual se pide la radicación del juicio, es por considerar la solicitante que en su caso han sido cometidos delitos por los funcionarios del sistema de administración de justicia penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION hecha por la representante de la ciudadana BALBINA FRANCISCA RODRIGUEZ P. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.