Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. C24-262, 14/10/2024
ExpedienteC24-262
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-14
DecisiónAdmitido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Arístides Adrián Higuera en representación de EDUARDO ENRRIQUE YÁNES CAMPECHANO. Este recurso se basa en la alegación de errónea interpretación del artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la condición de vulnerabilidad de la víctima. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, que impuso una pena de quince años de presidio al acusado por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente señalado, se concluye que fue ejercido el recurso de casación en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones, igualmente el delito por el cual el Ministerio Público acusó tiene la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los cuatro (4) años, y que dicha decisión resuelve sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio, en tal sentido se da cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia es recurrible en casación. Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del presente Recurso de Casación, la Sala de conformidad con el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar la fundamentación del Recurso de Casación, y en tal sentido, se observa que el recurrente planteó su denuncia, en los términos siguiente: '…De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: denuncio en la sentencia recurrida la Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental incurre en violación de ley por ERRONEA INTERPRETACIÓN extensiva del numeral 4º del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: ‘Acto sexual con víctima especialmente vulnerable. Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años, quien ejecute el acto sexual, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos...'. En el caso que nos ocupa, la violación de ley delatada está referida a la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada en el caso concreto, porque la Corte de Apelaciones de la recurrida en una errónea interpretación extensiva del numeral 4° del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, estableciendo de manera errónea que el hecho de estar la ‘víctima’ Estefany Nohely Ramírez Marchan, bajo los efectos del alcohol por haber libado cervezas, la noche en que ocurrieron los hechos cuando ‘consumió bebidas alcohólicas, específicamente cervezas, lo que significa que la misma se encontraba bajo los efectos de la droga denominada alcohol’, estableciendo erradamente la Corte a través de una errática interpretación extensiva, que el ALCOHOL está catalogado dentro de los supuestos del numeral 4º del aludido artículo 44 de la Ley in comento, obviando que dicho artículo hace referencia a la incapacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas, lo que no se corresponde con el consumo de alcohol. Por lo tanto, se concluye que la interpretación dada por la Corte de Apelaciones es incorrecta y no se ajusta a la norma, lo que afecta la resolución del caso y justifica la procedencia del recurso de casación.

Dispositiva

Se ADMITE la única denuncia del recurso de casación propuesto por el abogado Arístides Adrián Higuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.207, actuando como defensor del ciudadano EDUARDO ENRRIQUE YÁNES CAMPECHANO, titular de la cédula de identidad número V-25.163.468, en contra de la sentencia publicada el 14 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y confirmó la decisión dictada el 16 de noviembre de 2022, cuyo texto íntegro fue publicado el 26 de enero de 2023.

Palabras clave

casaciónvulnerabilidadsentenciaviolencia de género

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