Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. CC15-258, 17/07/2015
ExpedienteCC15-258
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en Caracas, respecto a un caso de homicidio calificado y violencia sexual. Se determinó que la competencia corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que los hechos ocurrieron antes de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que cambió la competencia en estos casos. La Sala fundamentó su decisión en la normativa vigente al momento de los hechos y en la jurisprudencia establecida sobre la materia.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre el presente conflicto de competencia, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes: La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir los conflictos de no conocer, estableciendo: “Si el tribunal en el cual se hace la declaratoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y o manifestará inmediatamente al abstenido expresado los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deberá resolver conflicto, las razones de su incompetencia y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano JORGE FELIX MEDIAVILLA MONTENEGRO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 406, numeral 2, del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del proceso, artículos 24 y 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1° de la Resolución N° 2014-0040, del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio calificadoviolencia sexualTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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