Sentencia N° 503 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 503, Exp. R13-395, 19/12/2013
ExpedienteR13-395
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado defensor de Jean Carlos Ramírez Reverol. La solicitud se fundamentaba en la supuesta gravedad del delito y la alarma pública generada por el caso, así como el retardo procesal en el Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Sin embargo, la Sala consideró que no se demostraron las circunstancias de alarma y escándalo público necesarias para justificar la radicación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)’. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ‘(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)’. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala de Casación Penal, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación planteada por el ciudadano Abogado José Vicente Faría Labarca, Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ REVEROL. Así se decide.

Palabras clave

radicacióndelito gravealarma públicaretardo procesal

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